Si eres empleador, esto es lo que debes saber sobre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en Ecuador.
En primer lugar, es importante conocer los términos que determinan al trabajador y al empleador, de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo:
- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.
- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
El empleador público o privado registrará en el IESS la afiliación a sus trabajadores desde el primer día de labor hasta el último día efectivamente trabajado.
Asimismo, se pueden afiliar voluntariamente al IESS las personas que tengan ingresos sin relación de dependencia o independientes.
¿Quiénes se consideran sujetos de protección por la Seguridad Social?
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de Seguridad social, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella, están obligados a afiliarse al Seguro Social para solicitar su protección.
En este sentido, particularmente son sujetos de protección:
- El trabajador en relación de dependencia.
- El trabajador autónomo.
- El profesional en libre ejercicio.
- El administrador o patrono de un negocio.
- El dueño de una empresa unipersonal.
- El menor trabajador independiente.
- Las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado.
- El trabajador en relación de dependencia.
Por otro lado, el régimen especial del Seguro Social Campesino también establece como sujetos de protección:
- Los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal.
- El habitante rural que labora habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia.
- Los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal.
¿El representante legal de una empresa es sujeto de protección por la Seguridad Social?
Aún cuando la relación del representante legal de la empresa con ésta es de carácter civil y no laboral, el IESS exige a las empresas la inscripción obligatoria de su representante legal bajo el régimen de Seguir General Obligatorio.
¿Qué riesgos están cubiertos por la Seguridad Social?
El Seguro General Obligatorio protegerá a las personas afiliadas, en las condiciones establecidas en la presente ley y demás normativa aplicable, de acuerdo a las características de la actividad realizada, en casos de:
- Enfermedad.
- Maternidad.
- Riesgos del trabajo.
- Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad.
- Cesantía.
- Seguro de Desempleo
- Enfermedad.
El Seguro Social Campesino ofrecerá prestaciones de salud y, que incluye maternidad, a sus afiliados, y protegerá al Jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad.
¿Cómo se obtienen los recursos del Seguro Social?
Las prestaciones brindadas por el Seguro Social se financian con los siguientes recursos:
- La aportación individual obligatoria de los afiliados, para cada seguro.
- La aportación patronal obligatoria de los empleadores, privados y públicos, para cada seguro, cuando los afiliados sean trabajadores sujetos al Código del Trabajo.
- La aportación patronal obligatoria de los empleadores públicos, para cada seguro, cuando los afiliados sean servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
- La contribución financiera obligatoria del Estado, para cada seguro, en los casos que señala esta Ley.
- Las reservas técnicas del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional.
- Los saldos de las cuentas individuales de los afiliados al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.
- Los ingresos provenientes del pago de los dividendos de la deuda pública y privada con el IESS, por concepto de obligaciones patronales.
- Los ingresos provenientes del pago de dividendos de la deuda del Gobierno Nacional con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
- Las rentas de cualquier clase que produzcan las propiedades, los activos fijos, y las acciones y participaciones en empresas, administrados por el IESS.
- Los ingresos por enajenación de los activos de cada Seguro, administrados por el IESS.
- Los ingresos por servicios de salud prestados por las unidades médicas del IESS, que se entregarán al Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud.
- Los recursos de cualquier clase que fueren asignados a cada seguro en virtud de leyes especiales para el cumplimiento de sus fines.
- Las herencias, legados y donaciones.
- La aportación individual obligatoria de los afiliados, para cada seguro.
Por otra parte, los servicios de salud y las prestaciones del Seguro Social Campesino se financiarán con los siguientes recursos:
- El aporte solidario sobre la materia gravada que pagarán los empleadores, los afiliados al Seguro General Obligatorio, con relación de dependencia o sin ella, y los afiliados voluntarios.
- La contribución obligatoria de los seguros públicos y privados que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Social.
- El aporte diferenciado de las familias protegidas por el Seguro Social Campesino.
- La contribución financiera obligatoria del Estado sobre la materia gravada de los afiliados con relación de dependencia al Seguro General Obligatorio.
¿Qué obligaciones tiene el empleador ante el IESS?
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 73 de la Ley del Seguro Social, el empleador está obligado a:
- Inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días posteriores al mes que correspondan los aportes. Sólo los empleadores del sector agrícola que están exentos de remitir los avisos de entrada y de salida, acreditándose el tiempo de servicio de los trabajadores.
- Dar aviso al IESS sobre cualquier modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho.
- Las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar serán consideradas afiliadas desde la fecha de su solicitud de afiliación. Una vez afiliadas deberán mantener actualizada la información relativa al lugar de trabajo y a su situación socioeconómica, ante lo cual puede estar sujeto a la verificación del IESS.
- El trabajador autónomo de la cultura tendrá la posibilidad de pagar las aportaciones del Seguro General Obligatorio dentro del plazo de quince (15) días posteriores al cuatrimestre a los que correspondan los aportes. Estos afiliados deberán elegir al momento de su inscripción el pago mensual o cuatrimestral de sus aportaciones.
- El patrono tiene derecho, a la vez que el deber, de descontar a los afiliados, al efectuar los pagos de sueldos y salarios, el valor de los aportes personales, el de los descuentos por otros conceptos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare, y el de las multas que éste impusiere a sus afiliados. Si el patrono no ha hecho uso del derecho a descontar los aportes personales, al efectuar el pago de sueldos y salarios, podrá ejercerlo en el pago siguiente o subsiguiente, como plazo máximo. Si no lo hace de esta forma, los personales quedarán también de cargo del patrono, sin derecho a reembolso.
- El empleador o patrono debe remitir mensualmente al IESS la totalidad de las aportaciones, tanto patronal como personal.
¿Cómo se obtiene la clave patronal?
- Ingresar a la página web del IESS www.iess.gob.ec.
- Escoger la opción empleador-registro nuevo empleador.
- Ingresar el número de RUC o cédula de ciudadanía y escoger el sector al que pertenece (privado, público o doméstico).
- Ingresar los datos obligatorios que se encuentran marcados con asterisco.
- Terminar con el registro patronal, imprimir la solicitud de clave y el acuerdo de uso de la información.
- Acercarse a las agencias del IESS a los Centros de Atención Universal, portando los documentos que han sido solicitados, para obtener la clave patronal.
Los requisitos a presentar, de acuerdo a la naturaleza del empleador, son los siguientes:
Requisitos | Persona natural | Artesanos | Compañías limitadas y sociedades anónimas | Servicio doméstico | Cooperativas en general | Sociedades civiles y fundaciones |
Solicitudes para obtener clave del empleador | Si | Si | si | si | si | Si |
Copia de cédula de identidad del patrono o representante legal | Si | Si | si | Si | Si | si |
Nombramiento del representante legal | — | — | si | — | si | Si |
Copia de RUC actualizado | Si | Si | si | — | si | Si |
Calificación artesanal | — | Si | — | — | — | — |
Copia de última planilla de agua, luz o teléfono | Si | Si | Si | Si | si | Si |
Copia de la cédula de identidad del servidor doméstico | — | — | — | Si | — | — |
¿Qué valores deben aportar al IESS?
Los montos de las aportaciones van a depender de los ingresos del trabajador, contemplándose todo ingreso regular susceptible a apreciación pecuniaria, ganado en forma mensual, que en ningún caso debe ser inferior al sueldo mínimo unificado. A continuación se indican los valores para el sector público y privado, que juntos deben aportar el 20,6% del ingreso regular del trabajador:
- Para el sector público, el aporte del Estado es el 9,15% y de la persona el 11,45%
- Para el sector privado, el aporte patronal es del 11,15% y de la persona el 9,45%
- Para los ecuatorianos y extranjeros residentes en el país, el aporte al IESS de su ingreso regular corresponde al 20,5%, no pudiendo ser el ingreso inferior al sueldo mínimo unificado.
- Para el sector público, el aporte del Estado es el 9,15% y de la persona el 11,45%
¿Qué consecuencias trae la mora patronal?
La Ley del Seguro Social, en el parágrafo 2 del Capítulo 8, establece la condición de mora patronal, así como las acciones a través de las cuales el IESS obligará al empleador a concretar el pago de sus obligaciones.
- La mora en el envío de aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios entre los empleadores y el Instituto, causará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos.
- En el caso de entidades públicas y de retención: Si el fisco y los demás organismos y entidades que integran el sector público, incurrieren en mora en la remisión de aportes, fondos de reserva y otros descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Contralor General del Estado, a solicitud del IESS, ordenará el bloqueo de fondos y la inmediata retención y entrega al Instituto de una cantidad igual al monto de la liquidación. Además, el IESS podrá perseguir el cobro de lo adeudado mediante la acción coactiva.
- Si un empleador se encuentra en mora por razones de fuerza mayor comprobadas, el IESS podrá celebrar convenios de purga, los cuales expresarán el capital adeudado con los intereses y cargos legales correspondientes, así como el plazo de pago establecido.
- Si el IESS no pudiere conceder a un trabajador o a sus deudos las prestaciones en dinero que fueran reclamadas y a las que habrían podido tener derecho, o si resultaren disminuidas dichas prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del empleador, éste será responsable de los perjuicios causados al asegurado o a sus deudos, responsabilidad que el Instituto hará efectiva mediante la coactiva. El IESS concederá tales prestaciones, en la parte debida a la omisión o culpa del empleador, solamente cuando se haga efectiva la responsabilidad de éste, a menos que el patrono rinda garantía satisfactoria para el pago de lo que debiere por aquel concepto.
- En caso de mora patronal, el IESS puede tomar acción para perseguir la responsabilidad patronal.Dentro de los treinta (30) días de producido el hecho que la determina, el IESS iniciará el juicio coactivo correspondiente contra el empleador en mora. Este juicio concluirá o podrá suspenderse por pago en efectivo o por suscripción de un convenio de purga de mora.
- La mora en el envío de aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios entre los empleadores y el Instituto, causará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos.
¿Cómo y cuándo dar entrada y salida de un trabajador ante el IESS?
- Aviso de entrada.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley de Seguridad Social, todo empleador está obligado a inscribir a sus trabajadores como afiliados del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor. A tal efecto, debe a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días.
- Aviso de salida o separación del trabajador.
Atendiendo el mismo artículo, el empleador debe avisar al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador (aviso de salida), y cualquier otra novedad que se considere relevante en el historial laboral del asegurado.
Esto debe hacerlo dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho, a través de la página web: www.iess.gob.ec.
¿Quiénes califican como trabajadores independientes?
Los trabajadores independientes o que no laboren bajo relación de dependencia pueden estar en los siguientes escenarios:
- Trabajador autónomo.
- Profesional en libre ejercicio.
- Administrador o patrono de un negocio.
- Dueño de una empresa unipersonal.
- Menor trabajador independiente y las demás personas obligadas a la afiliación del régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.
- Trabajador autónomo.
¿Qué condiciones aplican para la afiliación de personas independientes?
Para las personas que trabajen de forma independiente o que no lo hagan bajo relación de dependencia, las condiciones para la afiliación al IESS con las siguientes:
- Aporte: el valor del aporte al IESS corresponderá al 17,60% de la materia gravada.
- Materia gravada o base de aportación: corresponderá al valor mensual que el afiliado establezca como equivalente a su remuneración. Ésta podrá ser incrementada o disminuida en cualquier momento por el afiliado, pero no podrá ser inferior al salario básico unificado vigente.
- Fecha de pagos: el afiliado cancelará los aportes mensuales dentro de los 15 días posteriores al mes que corresponda el pago de aportes.
- Forma de pago:
- A través de débito automático a una cuenta del sistema financiero ecuatoriano.
- Pago en ventanillas en más de 100 puntos en Ecuador (Banco Bolivariano, Banco de Guayaquil, Banco del Austro, Banco del Pacífico, SERVIPAGOS, Produbanco, Western Union y Cooperativa El Sagrario).
- A través de débito automático a una cuenta del sistema financiero ecuatoriano.
- Aporte: el valor del aporte al IESS corresponderá al 17,60% de la materia gravada.
¿Qué beneficios tiene la afiliación al IESS para los trabajadores independientes?
Los trabajadores independientes o personas que no laboran bajo relación de dependencia, adquieren los siguientes beneficios al afiliarse al IESS:
- Pensión por vejez, invalidez y montepío.
- Auxilio de funerales.
- Riesgos de trabajo.
- Asistencia por enfermedad y maternidad.
- Cobertura de salud para hijos menores de 18 años.
- Ampliación de cobertura de salud para cónyuge o conviviente de hecho mediante el pago de prima adicional (3.41%) sobre la materia gravada.
- Préstamo Hipotecario.
¿A qué edad y con cuántas aportaciones se puede jubilar un afiliado?
En la siguiente tabla, puedes apreciar el rango de edades, cantidad de imposiciones, y la equivalencia en años de aportación, para ser beneficiario de la jubilación.
Edad | Imposiciones | Años de aportación |
Sin límite | 480 | 40 |
60 | 360 | 30 |
65 | 180 | 15 |
70 | 120 | 10 |
Fuente: Ley de Seguridad Social, Código del Trabajo, IESS.
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Planeación de impuestos.
Constitución de SAS.
La contabilidad no es solo una obligación legal, o algo que debe llevarse porque no hay más remedio. Es tan importante y útil porque, no sólo permite conocer el pasado y el presente de una empresa, sino el futuro, lo que viene a ser lo más interesante.