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Obligaciones tributarias, fiscales y legales para

profesionales independientes

Bajo RUC en Ecuador

- Personas Naturales -

Ser independiente y tener tu propio RUC implica una serie de responsabilidades ante diferentes entidades. Aquí te detallamos las obligaciones que te corresponde cumplir con los diversos organismos.

Actualización:
diciembre, 2023

Índice:

  1. Introducción

  2. Obligaciones ante el SRI
    • IVA mensual del 12%
    • Declaración de retenciones en la fuente
    • Anexos diversos
    • Impuesto a la Renta
    • Declaración Patrimonial

  3. Obligaciones Municipales
    • Patente Municipal

  4. Responsabilidades si tienes empleados
    • Registro y Afiliación al IESS
    • Avisos de entrada y salida
    • Pago de remuneraciones

  5. Permisos de funcionamiento
    • Para locales comerciales, oficinas o bodegas

  6. Conclusión

Introducción:


Ser independiente en Ecuador conlleva una serie de ventajas: flexibilidad, autonomía y la capacidad de tomar decisiones clave para tu negocio. Sin embargo, junto con estas ventajas, también vienen responsabilidades. Poseer un RUC (Registro Único de Contribuyentes) implica una serie de deberes ante diversas entidades estatales que garantizan el correcto funcionamiento y contribución de tu actividad al desarrollo del país.

 

Estas obligaciones, más allá de ser simples trámites, reflejan el compromiso del profesional independiente con la legalidad, la transparencia y el bienestar social. Cumplir con ellas no solo te protege de posibles sanciones, sino que también fortalece tu reputación y confiabilidad en el mercado.

Obligaciones ante el SRI:


Las obligaciones tributarias son esenciales para cualquier profesional independiente en Ecuador que posea un RUC (Registro Único de Contribuyentes). Estas responsabilidades garantizan la transparencia y legalidad de las operaciones ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) y otros organismos estatales.

 

IVA mensual del 12%:

Los profesionales independientes están sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12%. De acuerdo con el Art. 55 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), este impuesto debe ser declarado y pagado mensualmente, a más tardar el día 15 del mes siguiente al que corresponde la declaración.

 

Declaración de retenciones en la fuente:

Según el Art. 14 de la LORTI, los profesionales independientes que realicen pagos o créditos en cuenta que estén sujetos a retención en la fuente, deben actuar como agentes de retención y remitir al SRI el valor retenido hasta el día 10 del mes siguiente.

 

Anexos diversos:

Existen diferentes anexos que deben ser presentados ante el SRI, como el Anexo Transaccional Simplificado (ATS). La presentación de estos anexos depende de la actividad económica y otros factores. Es vital revisar el calendario tributario del SRI para no perder las fechas de presentación.

 

Impuesto a la Renta:

El Art. 9 de la LORTI establece que los profesionales independientes deben pagar el Impuesto a la Renta sobre sus ingresos netos. La declaración y pago de este impuesto se realiza anualmente, y la fecha límite es el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la declaración.

 

Declaración Patrimonial:

Los profesionales independientes, al igual que otras personas naturales, deben presentar una declaración patrimonial al SRI. Esta declaración se basa en el Art. 98 de la LORTI y debe ser presentada hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal declarado.

Obligaciones municipales:

 

Patente Municipal:

De acuerdo con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Art. 55, todo profesional independiente debe obtener una patente municipal para ejercer su actividad. Esta patente se renueva anualmente y su costo varía según el municipio y la actividad económica. Es esencial que los profesionales verifiquen las fechas de renovación en su respectivo municipio para evitar sanciones. Por lo general, la fecha límite de renovación es el 31 de enero de cada año.

Permisos de funcionamiento:

Para locales comerciales, oficinas o bodegas:

De acuerdo con el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), cada municipio tiene la autoridad para otorgar licencias de funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales y de servicios. Estas licencias deben renovarse anualmente. Es importante verificar las fechas límite para la renovación en el municipio correspondiente, ya que estas pueden variar. Además, el no cumplimiento de esta obligación puede incurrir en sanciones y multas establecidas por cada jurisdicción municipal.

Adicionalmente, según la naturaleza del negocio, puede requerirse permisos específicos, como licencias sanitarias o permisos ambientales, que son regulados por entidades estatales específicas.

Es crucial que los profesionales independientes estén al tanto de los permisos necesarios para su actividad y los mantengan al día, evitando así posibles sanciones y garantizando el correcto funcionamiento de su negocio o actividad profesional.

Obligaciones laborales:

Registro y afiliación al IESS:

Todo empleador, incluidos los profesionales independientes, está obligado a registrar y afiliar a sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) desde el primer día de labores, según el Art. 97 de la Ley de Seguridad Social. Esta afiliación garantiza que el empleado tenga acceso a los beneficios de salud, pensiones y riesgos del trabajo.

 

Avisos de entrada y salida al IESS:

De acuerdo con el Art. 42 del Código del Trabajo, el empleador debe notificar al Ministerio de Trabajo sobre la contratación de un nuevo empleado (aviso de entrada) y, de igual manera, cuando este finalice su relación laboral (aviso de salida). Estos avisos deben realizarse dentro de los 15 días siguientes al inicio o finalización del contrato laboral.

 

Pago de remuneraciones y beneficios sociales:

El Art. 328 de la Constitución del Ecuador establece que el salario o remuneración es inembargable y debe pagarse puntualmente hasta el último día del mes. Además, el monto no puede ser inferior al salario básico unificado establecido por el Ministerio de Trabajo.

 

Décimo Tercer y Décimo Cuarto Sueldo:

El Art. 113 y 114 del Código del Trabajo señala que los trabajadores tienen derecho a recibir el décimo tercer sueldo en diciembre y el décimo cuarto sueldo en julio (costa) o agosto (sierra y oriente).

 

Seguridad y Salud Ocupacional:

De acuerdo con el Art. 16 de la Ley Orgánica de Riesgos del Trabajo, las empresas deben garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable, implementando medidas preventivas y proporcionando equipos de protección personal cuando sea necesario.

 

Liquidación de beneficios:

Al finalizar una relación laboral, la empresa debe liquidar y pagar todos los beneficios sociales acumulados, conforme lo establecido en el Art. 181 y 182 del Código del Trabajo.

 

Cumplimiento de jornadas laborales y descansos:

El Art. 47 del Código del Trabajo establece una jornada laboral máxima de 8 horas diarias. Además, se debe respetar el descanso semanal y los feriados nacionales.

Conclusión:

 

Ser un profesional independiente en Ecuador conlleva una serie de responsabilidades legales, fiscales y administrativas que no deben ser subestimadas. Mantenerse informado y cumplir con todas las obligaciones es esencial para evitar sanciones y garantizar la continuidad y éxito de la actividad profesional. Es recomendable contar con el apoyo de expertos en áreas fiscales, legales y contables para asegurar el cumplimiento adecuado de cada deber y aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece el marco legal ecuatoriano. La proactividad y el conocimiento son aliados clave en el camino hacia el éxito.

 “Si deseas profundizar en alguno de estos temas o conocer más sobre otros aspectos tributarios y laborales en Ecuador, te invitamos a seguir leyendo en nuestro blog.” 

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