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¿Qué es el
RIMPE
en Ecuador?

Son varias las medidas que cambiaron para este año 2022. Una de ellas, y que involucra a miles de contribuyentes, es el del reemplazo del Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y Régimen de Microempresas por el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).

Este cambio fue contemplado en el proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19 que el Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional y que a finales del año pasado entró por el Ministerio de la Ley.

Con el fin de difundir este cambio, en ZEUS Contabilidad® queremos dar a conocer algunos aspectos importantes para todos quienes verán a partir de este 1 de enero de 2022 una diferencia en su régimen de tributos, es decir, para aquellos contribuyentes cuyos montos de ingresos brutos anuales sumen hasta USD 300.000, contabilizados al 31 de diciembre del año anterior. Los ingresos brutos son aquellos gravados percibidos por el sujeto pasivo, menos descuentos y devoluciones.

Preguntas
frecuentes:

No. Los contribuyentes que cumplan las condiciones para pertenecer al RIMPE, pertenecen a dicho régimen de manera automática sin necesidad de ingresar ninguna solicitud o trámite.

Corresponde a cada contribuyente conocer si cumple o no los requisitos previstos en la norma para ser parte del RIMPE, pues, con el solo cumplimiento de dichos requisitos el contribuyente pasa a formar parte del régimen. Sin perjuicio de ello, el Servicio de Rentas Internas pone a disposición de la ciudadanía un listado referencial de los contribuyentes que, de acuerdo a las bases de datos de las Administración Tributaria, se encuentran sujetos al RIMPE.

 

Si el contribuyente cumple las condiciones para sujetarse al RIMPE iniciará sus actividades sujeto a dicho régimen. El listado referencial será actualizado de forma semanal con la información de los nuevos inscritos.

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Las personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 serán consideradas como negocios populares sujetos al RIMPE.

Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RUC y que no tengan actividad económica registrada, no estarán comprendidos en este régimen.

Sí. Se sujetarán a este régimen tanto personas naturales como jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 y que cumplan las condiciones de este régimen.

Sí. Pero únicamente para la presentación de declaraciones semestrales y las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias; sin que, por ello cambien su naturaleza jurídica, ni pierdan las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente.

No. No obstante, para tener derecho a crédito tributario de IVA, los contribuyentes que no sean consumidores finales, que mantengan transacciones con proveedores que tengan la consideración de “negocios populares”, deberán emitir una liquidación de compras, en la cual se registre el IVA considerando como base imponible el valor del bien transferido o servicio prestado y realizar la retención del 100% de IVA generado.

Deberá emitir facturas exclusivamente por las actividades no sujetas al RIMPE. Por las actividades sujetas a dicho régimen emitirá notas de venta.

Podrá seguir emitiéndolas siempre y cuando incorpore la leyenda “Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE” de forma manual mediante sello o cualquier forma de impresión. En estos casos, no se desglosará el IVA y no sustentarán crédito tributario para el comprador.

Podrá seguir emitiendo sus notas de venta siempre y cuando incorpore la leyenda “Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE” de forma manual mediante sello o cualquier forma de impresión.

Deberá incluir la leyenda en la sección de “Información adicional” del comprobante electrónico, posteriormente se incorporará la leyenda en la sección del esquema que el SRI establezca.

Al ser un negocio popular, por las actividades sujetas al RIMPE no tiene la obligación de declarar y pagar el IVA; sin embargo, por las actividades excluyentes de dicho régimen deberá presentar declaraciones del IVA de forma semestral.

El contribuyente podrá presentar declaraciones mensuales del IVA en los períodos que así lo requiera, en cuyo caso los plazos de presentación corresponderán a los previstos para la declaración y pago mensual de IVA en la normativa vigente; la declaración así presentada deberá contener la información de los períodos mensuales anteriores correspondientes al mismo semestre, sin que se genere el pago de intereses o multas respecto de los períodos anteriores que se acumulan.

Sí se pueden aplicar los beneficios tributarios relacionados con los ingresos previstos en la normativa legal.

La tarifa impositiva de este régimen no está sujeta a rebaja o disminución alguna.

La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieren valores de ingresos, retenciones o crédito tributario durante el período fiscal anual.

Si un negocio popular registra ingresos superiores a USD 20.000, permanecerá en el régimen bajo el cumplimiento de las obligaciones simplificadas. En este caso, el Impuesto a la Renta se declarará, liquidará y pagará aplicando las reglas y tarifas previstas para el régimen RIMPE, de acuerdo al rango que le corresponda según la tabla del artículo 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno. El pago del valor así liquidado comprenderá, por esta ocasión, tanto el Impuesto a la Renta como el Impuesto al Valor Agregado. Desde el ejercicio fiscal siguiente, dicho sujeto dejará de ser parte del esquema de negocio popular, sin perjuicio de su permanencia en el RIMPE, en caso de cumplir los requisitos para tal efecto.

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