Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores.
¿Quiénes están obligados a presentar el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores?
De conformidad con la Resolución N° NAC-DGERCGC16-00000536 del SRI, de fecha 28-12-2016, están obligados a presentar el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores, todas las sociedades según el término establecido en el artículo 98 de la LORTI (personas jurídicas, sociedades de hecho, fideicomiso mercantil y patrimonios independientes y autónomos dotados o no de personalidad jurídica, salvo las constituidas por instituciones del Estado, que sean beneficiarias de las mismas), además de las sociedades extranjeras residentes en el país, así como los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
¿Qué información se debe reportar?
Los sujetos obligados a presentar el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores, deberán aportar la siguiente información sobre el 100% de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores:
- Denominación de la sociedad.
- R.U.C.
- Tipo de persona.
- Residencia fiscal.
- Régimen fiscal.
- Porcentaje de participación societaria o beneficiarios de derechos representativos.
- Señalamiento sobre la relación de los titulares o beneficiarios de derechos representativos con el sujeto obligado.
- Denominación de la sociedad.
¿Cuáles son las excepciones?
No están obligados a presentar el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores:
- Sucesiones indivisas.
- Instituciones del Estado.
- Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
- Misiones y organismos internacionales reconocidos por el Estado.
- Organizaciones del sector financiero y no financiero bajo el régimen de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.
- Sucesiones indivisas.
¿Cómo se debe presentar?
El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores debe ser presentado ante el SRI a través de la página web del Servicio de Rentas Internas:
http://www.sri.gob.ec/web/guest/formularios-e-instructivos1 de conformidad con el formato y las especificaciones de la ficha técnica.
En el Instructivo Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (ANEXO APS), se detalla paso a paso como generar el anexo, el mismo que se lo puede descargar del siguiente link:
http://descargas.sri.gob.ec/download/anexos/acc/INSTRUCTIVO%20ANEXO%20APS%20.doc
¿Cuáles son los plazos para presentarlo?
Se presentará la información sobre el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores con corte al 31-12 del respectivo ejercicio fiscal, en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente, de acuerdo al calendario establecido, considerando el noveno dígito del RUC:
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de presentación |
1 | 10 de febrero |
2 | 12 de febrero |
3 | 14 de febrero |
4 | 16 de febrero |
5 | 18 de febrero |
6 | 20 de febrero |
7 | 22 de febrero |
8 | 24 de febrero |
9 | 26 de febrero |
0 | 28 de febrero |
¿Qué pasa si no se presenta el anexo?
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, cuando el sujeto obligado no presente o presente de manera incompleta el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores se sujetará a las siguientes disposiciones:
- Cuando no presente el anexo previo a su declaración del impuesto a la renta y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, se considerará como no cumplida su obligación y se aplicará la tarifa del 25% a la totalidad de su base imponible para el cálculo del impuesto a al renta.
- Cuando reporte la información de manera incompleta, aplicará la tarifa del 25% del impuesto a la renta, sobre la base imponible de la participación no reportada. Se aplicará tarifa del 25% en los casos en los que no reporte el 50% o más de su composición societaria.
- Cuando no presente el anexo previo a su declaración del impuesto a la renta y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración, se considerará como no cumplida su obligación y se aplicará la tarifa del 25% a la totalidad de su base imponible para el cálculo del impuesto a al renta.
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