¿Qué normativa existe para la aplicación del impuesto a la renta sobre la distribución de dividendos?
Cuando una sociedad distribuye sus dividendos calculados después del pago del impuesto a la renta, debe aplicar las siguientes reglas:
- Si la distribución se hace a favor de una sociedad extranjera que no sea paraíso fiscal o de régimen fiscal preferente, cuyo beneficiario sea una persona residente en el Ecuador, se debe realizar retención a éste beneficiario, en la proporción del dividendo.
- Si la distribución se hace a favor de una sociedad residente en el Ecuador, el ingreso por dividendos está exento para la sociedad a quien se distribuye, por tanto no es sujeto de retención.
- Si la distribución se hace a favor de una sociedad extranjera que no sea paraíso fiscal o de régimen fiscal preferente, cuyo beneficiario sea una persona no residente en el Ecuador, el ingreso por dividendos está exento para la sociedad a quien se distribuye, por tanto no es sujeto de retención.
- Si la distribución se hace a favor de una sociedad resiente en un paraíso fiscal, el ingreso por dividendos está gravado a quien se distribuye y es sujeto de retención.
- Si la distribución se hace a favor de una persona natural residente en el Ecuador, el ingreso por dividendos gravado para quien se distribuye, por tanto es sujeto de retención.
- Si la distribución se hace a favor de una persona natural no residente en el Ecuador, el ingreso por dividendos está exento para quien se distribuye, por tanto no es sujeto de retención.
- Si la distribución se hace a favor de una sociedad extranjera que no sea paraíso fiscal o de régimen fiscal preferente, cuyo beneficiario sea una persona residente en el Ecuador, se debe realizar retención a éste beneficiario, en la proporción del dividendo.
¿Quiénes deben presentar el anexo de dividendos?
De acuerdo a los establecido en la Resolución del SRI N° NAC-CGERCGC150000564 de fecha 28-07-2015, los sujetos obligados a presentar el en anexo de dividendos y la información correspondiente a cada uno, se presenta a continuación:
- Sociedades nacionales o extranjeras establecidas en Ecuador, deberán presentar:
- Utilidad presentada durante el período reportado.
- Utilidades generadas en períodos anteriores, pendientes de distribución al 01 de enero del año reportado.
- Dividendos distribuidos durante el período informado.
- Utilidad presentada durante el período reportado.
- Sociedades nacionales o extranjeras establecidas en Ecuador, deberán presentar:
- Personas naturales y Sociedades nacionales o extranjeras establecidas en el Ecuador, deberán presentar: información relativa a dividendos distribuidos en el período reportado provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en Ecuador.
- Las organizaciones que se encuentren bajo régimen de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, y del sector financiero popular y solidario, deberán igualmente presentar de acuerdo a los valores generados o distribuidos que provengan exclusivamente de las utilidades:
- Utilidad presentada durante el período reportado.
- Utilidades generadas en períodos anteriores, pendientes de distribución al 01 de enero del año reportado.
- Dividendos distribuidos durante el período informado.
- Utilidad presentada durante el período reportado.
- Las organizaciones que se encuentren bajo régimen de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, y del sector financiero popular y solidario, deberán igualmente presentar de acuerdo a los valores generados o distribuidos que provengan exclusivamente de las utilidades:
¿Quiénes no están obligados a presentar el anexo de dividendos?
A menos que generen y distribuyas utilidades, los siguientes sujetos no están obligados a presentar el Anexo de Dividendos:
- Instituciones del sector público.
- Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
- Instituciones privadas sin fines de lucro cuyos ingresos estén exonerados del impuesto a la renta.
- Organismos internacionales.
- Instituciones del sector público.
¿Cuál es el plazo para presentar el anexo de dividendos?
El anexo de dividendos debe ser presentado anualmente a través de la página web del SRI, https://www.sri.gob.ec, durante el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente al período sobre el cual se presenta la información, atendiendo el noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad o ciudadanía del sujeto obligado, de acuerdo al siguiente calendario.
Noveno dígito | Fecha máxima de entrega |
1 | 10 de mayo |
2 | 12 de mayo |
3 | 14 de mayo |
4 | 16 de mayo |
5 | 18 de mayo |
6 | 20 de mayo |
7 | 22 de mayo |
8 | 24 de mayo |
9 | 26 de mayo |
0 | 28 de mayo |
Para personas naturales obligadas a presentar este anexo y que no cuenten con RUC o cédula de identidad o ciudadanía, pero sí con pasaporte, deberán presentar el anexo en la fecha correspondiente a los sujetos cuyo noveno dígito es el cero (0).
Fuente: SRI, Resolución NAC-DGERCGC15-00000564, Resolución NAC-DGERCGC15-00000509.

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