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SRI: Anexo de Dividendos

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¿Qué normativa existe para la aplicación del impuesto a la renta sobre la distribución de dividendos?


Cuando una sociedad distribuye sus dividendos calculados después del pago del impuesto a la renta, debe aplicar las siguientes reglas:

 

    1. Si la distribución se hace a favor de una sociedad extranjera que no sea paraíso fiscal o de régimen fiscal preferente, cuyo beneficiario sea una persona residente en el Ecuador, se debe realizar retención a éste beneficiario, en la proporción del dividendo.

    2. Si la distribución se hace a favor de una sociedad residente en el Ecuador, el ingreso por dividendos está exento para la sociedad a quien se distribuye, por tanto no es sujeto de retención.

    3. Si la distribución se hace a favor de una sociedad extranjera que no sea paraíso fiscal o de régimen fiscal preferente, cuyo beneficiario sea una persona no residente en el Ecuador, el ingreso por dividendos está exento para la sociedad a quien se distribuye, por tanto no es sujeto de retención.

    4. Si la distribución se hace a favor de una sociedad resiente en un paraíso fiscal, el ingreso por dividendos está gravado a quien se distribuye y es sujeto de retención.

    5. Si la distribución se hace a favor de una persona natural residente en el Ecuador, el ingreso por dividendos gravado para quien se distribuye, por tanto es sujeto de retención.

    6. Si la distribución se hace a favor de una persona natural no residente en el Ecuador, el ingreso por dividendos está exento para quien se distribuye, por tanto no es sujeto de retención.

 

 

¿Quiénes deben presentar el anexo de dividendos?


De acuerdo a los establecido en la Resolución del SRI N° NAC-CGERCGC150000564 de fecha 28-07-2015, los sujetos obligados a presentar el en anexo de dividendos y la información correspondiente a cada uno, se presenta a continuación:

 

    • Sociedades nacionales o extranjeras establecidas en Ecuador, deberán presentar:

        • Utilidad presentada durante el período reportado.

        • Utilidades generadas en períodos anteriores, pendientes de distribución al 01 de enero del año reportado.

        • Dividendos distribuidos durante el período informado.



    • Personas naturales y Sociedades nacionales o extranjeras establecidas en el Ecuador, deberán presentar: información relativa a dividendos distribuidos en el período reportado provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en Ecuador.



    • Las organizaciones que se encuentren bajo régimen de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, y del sector financiero popular y solidario, deberán igualmente presentar de acuerdo a los valores generados o distribuidos que provengan exclusivamente de las utilidades:

        • Utilidad presentada durante el período reportado.

        • Utilidades generadas en períodos anteriores, pendientes de distribución al 01 de enero del año reportado.

        • Dividendos distribuidos durante el período informado.

 

 

¿Quiénes no están obligados a presentar el anexo de dividendos?


A menos que generen y distribuyas utilidades, los siguientes sujetos no están obligados a presentar el Anexo de Dividendos:

    • Instituciones del sector público.

    • Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

    • Instituciones privadas sin fines de lucro cuyos ingresos estén exonerados del impuesto a la renta.

    • Organismos internacionales.

 

¿Cuál es el plazo para presentar el anexo de dividendos?


El anexo de dividendos debe ser presentado anualmente a través de la página web del SRI, https://www.sri.gob.ec, durante el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente al período sobre el cual se presenta la información, atendiendo el noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad o ciudadanía del sujeto obligado, de acuerdo al siguiente calendario.

 

 

Noveno dígitoFecha máxima de entrega
110 de mayo
212 de mayo
314 de mayo
416 de mayo
518 de mayo
620 de mayo
722 de mayo
824 de mayo
926 de mayo
028 de mayo

 

Para personas naturales obligadas a presentar este anexo y que no cuenten con RUC o cédula de identidad o ciudadanía, pero sí con pasaporte, deberán presentar el anexo en la fecha correspondiente a los sujetos  cuyo noveno dígito es el cero (0).

 

Fuente: SRI, Resolución NAC-DGERCGC15-00000564, Resolución NAC-DGERCGC15-00000509.

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