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SRI: Anexo Transaccional Simplificado

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¿Quiénes están obligados a presentar el ATS?


Deben presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones, los siguientes sujetos pasivos:

 

    1. Los contribuyentes especiales.

    2. Las entidades del sector público.

    3. Los contribuyentes que poseen autorización de impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de sistemas computarizados autorizados, así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

    4. Quienes, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno, tienen derecho y solicitan la devolución de Impuesto al Valor Agregado.

 

En los meses en los que no existieren compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones, ni retenciones, no hay obligatoriedad de presentar tal información.

 

 

¿Quiénes no están obligados a presentar el ATS?

No presentarán está información:

  1. Personas discapacitadas.

  2. Personas de la tercera edad

  3. Organismos internacionales con oficinas en el Ecuador, las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales, que no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

  4. Las instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Dirección Nacional de Cooperativas.

  5. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.

  6. Las administradoras de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión.

  7. Los contribuyentes que, de conformidad con la normativa vigente, poseen autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, así se trate de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

 

 

¿Cuándo se debe presentar el ATS?

 

La información deberá enviarse a través de Internet hasta el último día del mes subsiguiente al que corresponde la misma (28, 29, 30 ó 31). De no ser así, también podrá entregársela en las direcciones regionales y demás oficinas dispuestas para el efecto, según el siguiente calendario, en consideración del noveno dígito del RUC:

 

 

9no dígito RUCFecha máxima de entrega (mes subsiguiente al que corresponda la información)
110
212
314
416
518
620
722
824
926
028

 

 

 

¿Cómo presentar el ATS?

Para descargar y procesar los instrumentos necesarios para realizar la presentación del ATS ante el SRI, haga click aquí.

 

 

Fuente: RESOLUCIÓN No. NAC-DGER2007-1319 del SRI, página web SRI.

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