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SRI: Declaración semestral IVA

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¿De qué se trata el IVA?


Es un impuesto que se grava o impone al valor de bienes y servicios, específicamente:

    1. Las transferencias locales o importaciones de bienes muebles, en todas sus etapas de comercialización.

    2. Al valor de los servicios que se prestan.

 

 

El IVA es obligatorio para:


El IVA es de obligatoria declaración y pago para todas las personas naturales y jurídicas que:

      • Realicen operaciones comerciales, transferencias o importaciones de bienes.

      • Que presten servicios.

 

 

La declaración y pago del IVA se hace con las siguientes periodicidades:

    1. Mensual,
      en los casos en que las transacciones gravan una tarifa y/o al haber realizado retenciones de este impuesto.

    2. Semestral,
      en los casos en que el valor de las transacciones gravan el 0%.

 

 

Sobre el crédito tributario:

Cuando se haya pagado el IVA, se podrá utilizar como crédito tributario, de acuerdo a las especificaciones que al respecto establece la Ley de Régimen Tributario Interno.

 

 

Sobre ser agente de Retención:

Las personas naturales y jurídicas que por normativa tributaria vigente sean designados como agentes de retención, deben hacer la correspondiente retención de acuerdo a las condiciones establecidas para cada caso.

 

 

¿Cuándo se debe declarar el IVA?

    1. Mensualmente:

      El IVA se debe declarar dentro del mes siguiente de realizadas las operaciones comerciales que lo generen. La fecha en que se realiza esta declaración corresponde según el noveno dígito del RUC.

      Se exceptúan las operaciones a las que se le han concedido plazo de un mes o más para el pago, que podrán declarar en el mes subsiguiente de realizadas. Estas operaciones estarán sujetas a la forma y plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno.

       



    2. Semestralmente:

      El IVA se debe declarar semestralmente cuando:

        • Se grave con tarifa cero.

        • Grave con tarifa de 12%, pero que esté sujeto a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de retención del IVA.

 

    1. El cronograma de declaración se establece de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC. Se indica a continuación:

 

 

9no dígito RUC1er  Semestre2do Semestre
110 de julio10 de enero
212 de julio12 de enero
314 de julio14 de enero
416 de julio16 de enero
518 de julio18 de enero
620 de julio20 de enero
722 de julio22 de enero
824 de julio24 de enero
926 de julio26 de enero
028 de julio28 de enero

 

 

 

¿Cuál es la base imponible del IVA?

La base imponible del IVA corresponde en los siguientes casos:

      • Transferencias comerciales locales y prestación de servicios: al precio de venta de los bienes o el valor de la prestación del servicio, con otros impuestos, tasas y otros gastos relacionados incluidos, menos descuentos y/o devoluciones.

 

      • Importación de bienes: suma del valor Costo, Seguro y Flete, más los impuestos, aranceles, tasas, derechos y recargos incluidos en la declaración de importación.

 

 

Tarifa vigente del IVA


Para bienes y servicios la tarifa vigente es del 0% y del 12%.

      • La tarifa de 0% para: La Ley de Régimen Tributario, en su artículo 55 y 56, establece la lista de los productos y servicios que no pagan IVA.


      • La tarifa de 12% aplica para:

        • Bienes destinados al comercio y el consumo.

        • Productos bienes que pasen por un proceso de transformación de su estado original.

        • Servicios que generen utilidad.
 
 
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