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SRI: Impuesto a la Renta

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¿Quiénes son objeto de la aplicación del impuesto a la renta?

Este impuesto se establece a la renta global que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas,  y sociedades nacionales o extranjeras.

 

 

¿A qué se le considera como renta?


Se considera renta a los siguientes ingresos:

 

    1. Los de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso provenientes de trabajo, capital o ambos, consistentes en especies, dinero o servicios.

    2. Los obtenidos en el exterior por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.

 

 

¿Qué actores participan en el Impuesto a la renta?


Los principales actores que intervienen en el proceso de declaración y pago del impuesto a la renta son:

      • Sujeto activo

      • Sujeto pasivo

      • Partes relacionadas

 

Para la aplicación del impuesto a la renta, se denomina sujeto activo al Estado, a través del SRI. Los sujetos pasivos, en cambio, son todas las personas naturales, sociedades indivisas, y sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con lo establecido en la LORTI.

 

Las partes relacionadas son las personas naturales o sociedades,  domiciliadas o no en Ecuador, o un tercero participen directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra, en los siguientes casos concretos:

 

      • La sociedad matriz y sus sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes.

      • Las sociedades filiales, subsidiarias o establecimientos permanentes, entre sí.

      • Las partes en las que una misma persona natural o sociedad, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de tales partes.

      • Las partes en las que las decisiones sean tomadas por órganos directivos integrados en su mayoría por los mismos miembros.

      • Las partes, en las que un mismo grupo de miembros, socios o accionistas, participe indistintamente, directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de éstas.

      • Los miembros de los órganos directivos de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo.

      • Los administradores y comisarios de la sociedad con respecto a la misma, siempre que se establezcan entre éstos relaciones no inherentes a su cargo.

      • Una sociedad respecto de los cónyuges, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los directivos; administradores; o comisarios de la sociedad.

      • Una persona natural o sociedad y los fideicomisos en los que tenga derechos.

 

 

 

¿Quiénes no están obligados a declarar el impuesto a la renta?


De acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Reglamento para Aplicación de la LORTI, los contribuyentes que se indican a continuación, no están obligados a realizar la declaración del Impuesto a la Renta:

 

    1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país, y que de cuyos ingresos el Impuesto a la Renta sea retenido en la fuente o se encuentren exentos.

    2. Las personas naturales que tengan ingresos brutos gravados que no excedan de la fracción básica no gravada para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas constante en la LORTI.

    3. Los trabajadores que perciban ingresos únicamente en relación de dependencia de un solo empleador que no utilicen sus gastos personales para deducir su base imponible de Impuesto a la Renta, o que de utilizarlos no tenga valores que reliquidar por las retenciones realizadas por su empleador considerando aquellos.

    4. Las Instituciones del Estado.

    5. Los organismos internacionales, las misiones diplomáticas y consulares, ni sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos convenios internacionales y siempre que exista reciprocidad.

    6. Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, por el tiempo en el que se encuentren dentro de éste.

 

Todos los demás contribuyentes deberán presentar sus declaraciones de Impuesto a la Renta.

 

 

Sobre los paraísos fiscales:


De acuerdo a lo establecido en la LORTI, se consideran paraísos fiscales, regímenes preferentes o jurisdicciones de menor imposición, en los que se cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:

    1. Tener una tasa efectiva de impuesto sobre la renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga inferior a un sesenta por ciento (60%) a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida.

    2. Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la jurisdicción o régimen.

    3. Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia, tales como la disponibilidad y el acceso a información por parte de las autoridades competentes sobre la propiedad de las sociedades, incluyendo los propietarios legales y los beneficiarios efectivos, registros contables fiables e información de cuentas bancarias, así como la existencia de mecanismos que impliquen un intercambio efectivo de información.

 

 

Sobre los ingresos en la sociedad conyugal

Atendiendo lo establecido en el Artículo 5 de la LORTI:

 

Los ingresos de la sociedad conyugal serán imputados a cada uno de los cónyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, que serán atribuidos al cónyuge que los perciba. Así mismo serán atribuidos a cada cónyuge los bienes o las rentas que ingresen al haber personal por efectos de convenios o acuerdos legalmente celebrados entre ellos o con terceros. De igual manera, las rentas originadas en las actividades empresariales serán atribuibles al cónyuge que ejerza la administración empresarial, si el otro obtiene rentas provenientes del trabajo, profesión u oficio o de otra fuente.

 

 

El Reglamento para la Aplicación de la LORTI, Art. 71, especifica al respecto:

    1. Cuando cada uno de los cónyuges obtiene ingresos independientes, presentarán las correspondientes declaraciones por separado.

    2. Cuando un cónyuge administre una actividad empresarial y el otro obtenga ingresos fruto de una actividad profesional, artesanal u otra, por la actividad empresarial presentará la declaración el cónyuge que la administre y el otro presentará su declaración por sus propios ingresos.

    3. Si la sociedad obtiene ingresos exclusivamente de una sola actividad empresarial, se presentará la declaración por parte del cónyuge que lo administre y con su propio número de RUC, pero antes de determinar la base imponible se deducirá la porción de la utilidad que corresponde al otro cónyuge quien a su vez presentará su declaración exclusivamente por esa participación en la utilidad.

 

 

Plazos para declarar y pagar el impuesto a la renta


Los valores correspondientes al Impuesto a la Renta deben declararse y pagarse de acuerdo a los siguientes plazos:

 

    1. Sociedades:

      Inicia el 01 de febrero del año siguiente al que corresponda la declaración, y el plazo vence de acuerdo al noveno dígito del RUC, según la siguiente tabla:

 

Noveno dígito del RUCFecha de declaración  y pago
110 de abril
212 de abril
314 de abril
416 de abril
518 de abril
620 de abril
722 de abril
824 de abril
926 de abril
028 de abril

 

    1. Personas naturales y sociedades indivisas:
      Inicia el 01 de febrero del año siguiente al que corresponda la declaración, y el plazo vence de acuerdo al noveno dígito del RUC, según la siguiente tabla:

 

Noveno dígito del RUCFecha de declaración  y pago
110 de marzo
212 de marzo
314 de marzo
416 de marzo
518 de marzo
620 de marzo
722 de marzo
824 de marzo
926 de marzo
028 de marzo

 

¿Qué ingresos se consideran para el impuesto a la renta?


Los ingresos de fuente ecuatoriana considerados para el cálculo del impuesto a la renta son:

 

      1. Los percibidos por ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano.

      2. Los percibidos por ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entidades y organismos del sector público ecuatoriano.

      3. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país.

      4. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología.

      5. Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el país.

      6. Los provenientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes de cualquier naturaleza.

      7. Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades u organismos del sector público.

      8. Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador.

      9. Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador.

      10. Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, incluido el incremento patrimonial no justificado.

 

 

 
Personas o ingresos que están exentos del impuesto a la renta.


De acuerdo al Artículo 9 de la LORTI, para la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que las previstas a continuación:

 

      1. Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador.

      2. Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

      3. Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales.

      4. Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país.

      5. Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.

      6. Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país.

      7. Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado.

      8. Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior.

      9. Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.

      10. Los viáticos y otros ingresos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado, así como funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la renta.


          • Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones.

          • Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros.

          • Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo.


      11. Los ingresos percibidos por:

          • Personas mayores de sesenta y cinco años de edad, en un monto equivalente a una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta.

          • Los obtenidos por personas con discapacidad, debidamente calificadas por el organismo competente, hasta por un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta.
      12.  Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos.

      13. Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles.

      14. Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha

      15. Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.

      16. Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.

      17. La Compensación Económica para el salario digno.
      18. Los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y Solidaria siempre y cuando las utilidades obtenidas sean reinvertidas en la propia organización.

      19. Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y Solidaria.

      20. Las transferencias económicas directas no reembolsables que entregue el Estado a personas naturales y sociedades dentro de planes y programas de agroforestería, reforestación y similares creados por el Estado.

      21. Los rendimientos financieros originados en la deuda pública ecuatoriana.

      22. Las rentas originadas en títulos representativos de obligaciones de 360 días calendario o más emitidos para el financiamiento de proyectos públicos desarrollados en asociación público-privada y en las transacciones que se practiquen respecto de los referidos títulos.

      23. Las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares, de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, realizadas en bolsas de valores ecuatorianas, hasta por un monto anual de una fracción básica gravada con tarifa cero del pago del impuesto a la renta.

 

 

Otras exenciones del IR importantes a tomar en cuenta:

 

 

También se contemplan exoneraciones del impuesto  a la renta en los siguientes casos, detallados en el mismo articulado 9 de la LORTI, el cual les dejamos referenciado a continuación.

 

Art. 9.1.- Para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.

 

Art. 9.2.- En el caso de inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos determinados como industrias básicas de conformidad con la Ley, la exoneración del pago del impuesto a la renta se extenderá a diez (10) años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.

 

Art. 9.3.- Desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada (APP).

 

Art. 9.4.- Ingresos obtenidos por los sujetos pasivos que realicen actividades exclusivas de cualquier tecnología digital libre que incluya valor agregado ecuatoriano, siempre tenga registrada la respectiva licencia.

 

Art. 9.5.- Fusión de entidades del sector financiero popular y solidario.

 

Art. 9.6.- Nuevas microempresas.

 

 

Deducciones que se aplican al Impuesto a la Renta para determinar la base imponible


Para determinar la base imponible de este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana.

 

Las deducciones son las siguientes:

 

    1. Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.

    2. Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.

    3. Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones.

    4. Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores.

    5. Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios.

    6. Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta.

    7. La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, de acuerdo a la LORTI y su Reglamento.

    8. La amortización de las pérdidas.

    9. Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo.

    10. Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

    11. Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio.

    12. El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de dependencia.

    13. Los pagos efectuados por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales, conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo, que no provengan de provisiones declaradas en ejercicios fiscales anteriores.

    14. Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del negocio y que estén debidamente respaldados en contratos, facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones legales de aplicación obligatoria.

    15. Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones.

    16. Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este.

        • En el caso de los padres, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas estas pensiones, superen un (1) salario básico unificado del trabajador en general, respecto de cada padre o madre, de ser el caso.

        • Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses por para adquisición de vivienda, alimentación, vestimenta, educación, incluyendo en este rubro arte y cultura, y salud.

        • Los gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales.

        • Los costos de educación superior también podrán deducirse, para el contribuyente y las personas que dependan económicamente de él.


    17. Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros:


        • Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que mejore la productividad.

        • Gastos en la mejora de la productividad.

        • Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales.


    18. Son deducibles los gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica generadora de la renta.

    19. Los costos y gastos por promoción y publicidad de conformidad con las excepciones, límites, segmentación y condiciones establecidas en el Reglamento de la LORTI.

    20. Las regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas serán deducibles de acuerdo con los límites que para cada tipo.

    21. Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la operación de oficinas centralizadas de gestión de llamadas podrán deducir el 50% adicional de los gastos que efectúen por concepto de impuesto a los consumos especiales generado en los servicios de telefonía que contraten para el ejercicio de su actividad.

    22. Los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales.

    23. Los aportes privados para el Fomento a las Artes y la Innovación en Cultura.

    24. Los sujetos pasivos que adquieran bienes o servicios a organizaciones de la economía popular y solidaria -incluidos los artesanos.

 

 

¿Cómo se depuran los ingresos para determinar la base imponible del IR?


Para determinar la base imponible sujeta al Impuesto a la Renta, se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. Todas estas deducciones se especifican en el artículo 10 de la LORTI.

 

 

¿Cuál es la base imponible para el impuesto a la renta?


En concordancia con el artículo 16 de la LORTI, la base imponible está dada por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.

 

En el caso de trabajadores bajo relación de dependencia, la base imponible estará constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos el valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, sin que pueda disminuirse con rebaja o deducción alguna.

 

En el caso de determinación presuntiva de las rentas, se entenderá que éstas constituyen la base imponible y no estarán, por tanto, sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto.

 

 

¿Qué se hace en caso de presentar errores en la declaración del impuesto a la renta?


Cuando por alguna razón se presenten errores en las declaraciones, éstas pueden ser sustituidas por una nueva declaración con las correcciones pertinentes, debiendo hacer referencia al formulario de la declaración que se está sustituyendo y los valores que se cancelaron con la anterior.

 

 

¿Qué hacer con el IR si la actividad económica se suspende antes de la terminación del ejercicio económico?


Tanto para sociedades como para personas naturales, en caso de que por cualquier causa, dentro de las disposiciones legales, se debe suspender o liquidar la actividad económica antes de que concluya el ejercicio económico en curso, se podrá presentar una declaración anticipada del Impuesto a la Renta, en un plazo máximo de 30 días luego de la terminación de la actividad económica.

 

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