¿Para qué hacer la proyección de gastos personales?
La proyección de gastos personales se hace con el objetivo de depurar de los ingresos, los elementos deducibles del impuesto a la renta. En este sentido, las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia pueden hacer su proyección de gastos personales anuales que, dentro de los límites establecidos, pueden deducirse de su declaración del Impuesto a la Renta.
¿Quiénes deben pueden presentar la proyección de gastos personales?
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la LORTI, las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
¿Se pueden incluir los gastos personales de cónyuge o hijos?
El contribuyente puede incluir en su proyección de gastos personales, los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Estos gastos se pueden deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.
Atendiendo lo anterior, para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad.
¿Qué tipo de gastos se contemplan para la proyección de gastos personales?
Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta.
Los elementos relacionados a cada tipo de gasto, se detallan a continuación:
- Gastos de Vivienda: pagados por:
- Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.
- Intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda.
- Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.
- Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.
- Gastos de Vivienda: pagados por:
- Gastos de Educación: Se considerarán gastos de educación entre otros los pagados por:
- Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano. Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente.
- Útiles y textos escolares; materiales didácticos utilizados en la educación.
- Libros.
- Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes.
- Servicios prestados por centros de cuidado infantil.
- Uniformes.
- Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano. Tratándose de gastos de educación superior, serán deducibles también para el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente.
- Gastos de Educación: Se considerarán gastos de educación entre otros los pagados por:
- Gastos de Salud: Se considerarán gastos de salud entre otros los pagados por:
- Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional.
- Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias.
- Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.
- Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente.
- El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.En el caso de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, los gastos por el rubro de salud, serán deducibles hasta por un valor equivalente a dos fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta de personas naturales para el continente y 3,606 veces para Galápagos, esto es USD 22.620,00 y USD 40.783,86 respectivamente; considerando estos montos como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.
- Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional.
- Gastos de Salud: Se considerarán gastos de salud entre otros los pagados por:
- Gastos de Alimentación: Se considerarán gastos de alimentación entre otros los pagados por:
- Compras de alimentos para consumo humano.
- Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.
- Compras de alimentos para consumo humano.
- Gastos de Alimentación: Se considerarán gastos de alimentación entre otros los pagados por:
- Gastos de Vestimenta: Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.
¿Cuál es el límite máximo de ingresos gravados para la deducción de gastos personales?
Están establecidos tres límites para la deducción por gastos personales:
- No podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente.
- No será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.
- La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:
- Vivienda: 0,325 veces
- Educación: 0,325 veces
- Alimentación: 0,325 veces
- Vestimenta: 0,325 veces
- Salud: 1,3 veces
- Vivienda: 0,325 veces
- La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:
De acuerdo a la información publicada por el SRI, para el año 2019 los límites máximos se aprecian a continuación, atendiendo la fracción básica desgravada de USD 11.310.
¿Cómo debe proceder la persona natural obligada a llevar contabilidad?
Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria.
¿Cómo y cuándo se realiza la proyección de gastos personales?
El Servicio de Rentas Internas (SRI) tiene a disposición de la ciudadanía, el formulario de proyección de Gastos Personales, que debe ser presentado por los trabajadores en relación de dependencia a sus empleadores durante el mes de enero.
Para acceder al formulario ingrese a www.sri.gob.echaga click aquí.
Cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales es diferente a la originalmente presentada, podrá entregar en los meses de julio o agostodel ejercicio fiscal 2019, una nueva proyección a su empleador. También podrá hacerlo en cualquier mes del año, en el caso de existir un incremento en el sueldo o salario, o cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que efectivamente se estime efectuar, de acuerdo a lo señalado en la Resolución No. SRI-NAC-DGER2008-0621 publicada en el Registro Oficial No. 344 del 23 de mayo de 2008 y sus reformas.
Fuente: SRI, Reglamento para Aplicación de la LORTI.
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