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SRI: Retenciones en la Fuente para Personas Jurídicas

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De acuerdo a los establecido en el Reglamento Para Aplicación de la LORTI, en su artículo 92, serán agentes de retención:

    1. Las entidades del sector público, según la definición de la Constitución Política del Ecuador, las sociedades, las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quien los perciba.

    2. Todos los empleadores, personas naturales o sociedades, por los pagos que realicen en concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos a favor de los contribuyentes en relación de dependencia.

    3. Los contribuyentes dedicados a actividades de exportación por todos los pagos que efectúen a sus proveedores de cualquier bien o producto exportable, incluso aquellos de origen agropecuario. Siempre que dichos valores constituyan renta gravada para quien los perciba.

    4. Los contribuyentes que realicen pagos al exterior a través de la figura de reembolso de gastos.

 

 

¿Quiénes son sujetos de retención?


Son sujetos a retención en la fuente, las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, inclusive las empresas públicas no reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

 

 

Ingresos y sujetos excentos de retención en la fuente.

No se realiza retención en la fuente a las exenciones establecidas en el artículo 9 de la LORTI:

 

  1. Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador.

  2. Los ingresos obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

  3. Ingresos exonerados en virtud de convenios internacionales.

  4. Ingresos bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país.

  5. Los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.

  6. Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país.

  7. Los ingresos que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado.

  8. Los ingresos percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior.
  9. Los ingresos provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.
  10. Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, así como:


      • Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones.

      • Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros.

      • Los ingresos obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo, caso que causará el impuesto a la renta.

  11. Están exentos los ingresos percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años de edad, en un monto equivalente a una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, así como los obtenidos por personas con discapacidad, debidamente calificadas por el organismo competente, hasta por un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta

  12. Los ingresos provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos hechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas, por servicios prestados al costo para la ejecución de dichos contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador como inversiones no monetarias sujetas a reembolso, las que no serán deducibles de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes.

  13. Los ingresos generados por la enajenación ocasional de inmuebles (aquella que no corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades habituales del contribuyente).

  14. Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha.

  15. Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.

  16. Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.

  17. La Compensación Económica para el salario digno.

  18. Los ingresos percibidos por las organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y Solidaria siempre y cuando las utilidades obtenidas sean reinvertidas en la propia organización.

  19. Los excedentes percibidos por los miembros de las organizaciones previstas en la Ley de Economía Popular y Solidaria, conforme las definiciones del numeral anterior.

  20. Las transferencias económicas directas no reembolsables que entregue el Estado a personas naturales y sociedades dentro de planes y programas de agroforestería, reforestación y similares creados por el Estado.

  21. Los rendimientos financieros originados en la deuda pública ecuatoriana.

  22. Las rentas originadas en títulos representativos de obligaciones de 360 días calendario o más emitidos para el financiamiento de proyectos públicos desarrollados en asociación público-privada y en las transacciones que se practiquen respecto de los referidos títulos.

  23. Las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares, de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, realizadas en bolsas de valores ecuatorianas, hasta por un monto anual de una fracción básica gravada con tarifa cero del pago del impuesto a la renta.

 

 

También se contemplan exoneraciones del impuesto  a la renta en los siguientes casos, detallados en el mismo articulado 9 de la LORTI:

 

Art. 9.1.- Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.

 

Art. 9.2.- En el caso de inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos determinados como industrias básicas de conformidad con la Ley, la exoneración del pago del impuesto a la renta se extenderá a diez (10) años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.

 

Art. 9.3.- Exoneración del impuesto a la renta en el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada (APP).

 

Art. 9.4.- Exoneración del impuesto a la renta de los ingresos obtenidos por los sujetos pasivos que realicen actividades exclusivas de cualquier tecnología digital libre que incluya valor agregado ecuatoriano, siempre y cuando el sujeto pasivo haya inscrito la respectiva licencia.

 

Art. 9.5.- Exoneración de Impuesto a la Renta en la fusión de entidades del sector financiero popular y solidario.

 

Art. 9.6.- Exoneración del pago del impuesto a la renta para nuevas microempresas.

 

 

Casos especiales: espectáculos públicos


En el caso de personas naturales o sociedades que promuevan espectáculos públicos, deberán declarar y pagar un anticipo del 3% de los ingresos obtenidos por el espectáculo realizado, dado que por este tipo de ingresos no aplica retención en la fuente, en cuyo caso la declaración y pago se debe realizar al mes siguiente de realización del evento, constituyendo esto crédito tributario al impuesto a la renta global.

 

 

Momento de hacer la retención


La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero, dentro del plazo de cinco días de que se ha presentado el correspondiente comprobante de venta. El agente de retención deberá depositar los valores retenidos en una entidad autorizada para recaudar tributos.

 

Se debe declarar y pagar mensualmente en las entidades recaudadoras legalmente autorizadas, en las fechas y formas que determina el Reglamento para la aplicación de la LORTI, en su artículo 112: atendiendo el noveno dígito del RUC, al siguiente mes de realizada la retención, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

9no dígito RUCDebe declarar y pagar hasta el día
110 del mes siguiente
212 del mes siguiente
314 del mes siguiente
416 del mes siguiente
518 del mes siguiente
620 del mes siguiente
722 del mes siguiente
824 del mes siguiente
926 del mes siguiente
028 del mes siguiente

 

 

Sobre el crédito tributario


Los valores retenidos constituirán crédito tributario para la determinación del Impuesto a la Renta del contribuyente cuyos ingresos hayan sido objeto de retenciones. Este crédito se puede aprovechar para la disminución del impuesto causado en la declaración anual del Impuesto a la Renta.

 

 

¿Cómo usar el crédito tributario?


Si las retenciones en la fuente llegan a ser mayores que el impuesto a la renta causado, o la declaración determine que no exista, el contribuyente puede informar oportunamente al SRI sobre su decisión de:

  • Solicitar el pago del exceso.

  • Presentar reclamo de pago indebido.

  • Utilizar el pago como crédito tributario del impuesto a la renta hasta los próximos tres años.

 

 
Casos especiales: espectáculos públicos


En el caso de personas naturales o sociedades que promuevan espectáculos públicos, deberán declarar y pagar un anticipo del 3% de los ingresos obtenidos por el espectáculo realizado, dado que por este tipo de ingresos no aplica retención en la fuente, en cuyo caso la declaración y pago se debe realizar al mes siguiente de realización del evento, constituyendo esto crédito tributario al impuesto a la renta global.

 

 

 Obligaciones del agente de retención

  • Los agentes de retención están obligados a presentar el correspondiente comprobante, en un lapso no mayor a cinco (5) días de realizada la venta.

  • En el caso de retenciones por trabajo bajo relación de dependencia, el comprobante será entregado en el transcurso del mes de enero, en relación a las rentas del año anterior.

  • Los agentes de retención están obligados a llevar los correspondientes registros contables por las retenciones en la fuente realizadas y de los pagos por tales retenciones, además mantendrán un archivo cronológico, de los comprobantes de retención emitidos por ellos y de las respectivas declaraciones.

 

 

El comprobante de retención como sustento del crédito tributario


Los comprobantes de retención en la fuente originales o copias certificadas por Impuesto a la Renta podrán justificar el crédito tributario de los contribuyentes, que lo utilizarán para compensar con el Impuesto a la Renta causado, según su declaración anual.

 

 

¿Cómo deben realizar la retención en la fuente los empleadores a sus trabajadores?


Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual, debiendo sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador (excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones) proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirán los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, así como los gastos personales proyectados sin que éstos superen los montos establecidos por el Reglamento de la LORTI.

 

 

Fuente:  LORTI y Reglamento para aplicación de la LORTI.

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La contabilidad no es solo una obligación legal, o algo que debe llevarse porque no hay más remedio. Es tan importante y útil porque, no sólo permite conocer el pasado y el presente de una empresa, sino el futuro, lo que viene a ser lo más interesante.

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